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| »REGLAMENTO
DE VIAJES |
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| EQUIPAJES
EXONERADO DEL PAGO DE DERECHOS |
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Prendas
de vestir que se advierte de uso personal del viajero.
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Artículo
de tocador, adecuados a la condición del viajero.
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Objetos
de uso y adorno personal.
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Una
secadora o cepillo portátil para el cabello.
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Una
máquina rasurador eléctrica.
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Una
Cámara fotográfica y hasta 5 rollos de película.Una
filmadora o cámara de video cassette, que no sea
de uso profesional, y hasta cinco (5) rollos
o cassettes.
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Discos
fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos
o cassettes, hasta por un máximo de diex (10
unidades.
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Cinco
cassettes para video grabadora.
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Una
calculadora electrónica portátil.
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Medicamentos
de uso personal.
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Libros,
revistas y documentos en general.
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Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta
cigarros puros,o 250 gramos de tabaco picado o en
hebras, para fumar.
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Hasta
tres (3) litros de licor.
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Hasta
trescientos dolares americanos (USD 300.00) ena
rtículos diversoso para uso o consumo del
viajero o para obsequio que, por su cantidad, naturaleza
y variedad se presuma que no será destinados
al comercio, siempre que el valor unitario de estos artículos
no exceda de los cien dólares americanos (USD 100.00).
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Una
maquina de escribir portátil mecánica, electrica
o electrónica.
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Un instrumento músical de viento o cuerda Portátil.
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Un
receptor de radio, o una radograbadora o grabadora,
o un tocacassette, o un tocacintas, o un tocadiscos
convencional o de dico compacto, o un equipo que
en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil,
con fuente de energía propia (CC/CC-A).
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Maletas,
bolsas u otros envases de uso común que contengan
los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
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Los objetos declarados como equipajes a la salida
del país y que en la declaración de salida
temporal.
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Un
animal vivo como mascota; sin perjuicio de exigir
el cumplimiento de las regulaciones sanitaria correspondientes
y siempre que arribe como equipaje acompañado.
En caso de los viajeros impedidos o enfermos, se
considerará como equipajes los medios auxiliares
y equipos necesarios para su movilización (silla
de ruedas, camillas, muletas entre otros). A lo
menores de 18 años, no se otorgará las franquisias
señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.
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| EQUIPAJES
SUJETO AL REGIMEN DE TRATAMIENTO z ESPECIAL |
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Los viajeros podrán traer como equipaje, artículos
no comprendidos en la relación arriba mencionada,
pagando una tasa única del 20% del valor CIF, a
la suma de artículos cuyo valor no exceda de los
mil dólares americanos (USD 1,000.00) y hasta
por un aproximado de USD 3,000.00 por año calendario
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Precísace que en el caso de artículos eléctricos,
herramientas, repuestos y equipos propios de la
actividad, profesión u oficio de los viajeros, estos
no podrán exeder de una (1) unidad por cada tipo.
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